16 Jun
16Jun

Una Decisión del 1 de Junio de este año por parte de un Tribunal de Distrito de Columbia (AsylumWorks et alt. Vs Mayorkas) et alt. hizo justicia en el mundo laboral inmigratorio, pues cambia al menos 5 reglas que sujetaban de forma injusta aspectos del procesamiento de los permisos de trabajo.

Veamos por separado los cambios introducidos por esta valiente Decision:


1. Regla de Línea del Tiempo. Restablece el lapso de 30 dias para que USCIS procese los EAD. Esta exigencia obliga al Servicio de Inmigración (USCIS) procesar las solicitudes en 30 días luego de los 150 días posteriores a la solicitud de Asilo, el procesamiento y otorgamiento de los permisos de trabajo.

De esta forma, se ordena la diligencia del órgano ejecutivo de inmigracion en atender en un tiempo perentorio las solicitudes de EAD, y garantizar así a los migrantes su Derecho al Trabajo y la manutención a sus familias, derecho humano vital para la permanencia dentro de territorio americano y aportar legalmente su fuerza detrabajo a la economía del país.

2. Solicitud de Permiso de Trabajo 150 días después de presentado el asilo en vez de 365 días. Es una de las mayores conquistas de la decisión, pues era consabido el daño y afectación de la comunidad de inmigrantes por no recibir los documentos de empleo a tiempo, el despido de sus trabajos por no poseer el documento, rechazo en planes de seguro, estudios y otros servicios vitales que les eran excluidos debido a la demora de la Administración.

3. Eliminación de la Tasa para asistir a la cita de los Datos Biométricos, pues dichos datos deben estar ya disponibles por USCIS al momento de la presentación del asilo. Esta disposicion de la sentencia evita el “doble pago” por un servicio que ya debió haberse causado al requerirse la solicitud de asilo.

4. Posibilidad de otorgar un EAD por un asilo presentado luego los permisos para trabajar a solicitantes de asilo que hayan ade un año posterior a su entrada en USA. Esta posibilidad todavía discrecional de USCIS libera a la autoridad o inmigratoria de otorgar el permiso 365 días luego de la última entrada a territorio americano.

5. La denegación de una solicitud de asilo no comporta necesariamente la denegación del permiso de trabajo.  Dicha denegación proveniente de una Corte de Inmigración o un oficial de USCIS no suspende el EAD si la decisión judicial se apela o la denegatoria de USCIS es remitida a “revisión” por una Corte Administrativa”.


Revisar los cambios introducidos por USCIS en: https://www.uscis.gov/es/leyes-y-politicas/otros-recursos/demandas-colectivas-contra-uscis-notificaciones-de-resolucion-y-acuerdos/uscis-dejo-de-aplicar-reglas-de-junio-de-2022-de-acuerdo-con-la-orden-judicial-en-asylumworks-v





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